La Secretaría de Movilidad (Semovi) de la Ciudad de México informó que continúa vigente el proceso de registro y regularización de unidades de trasporte personal eléctrico que arrancó el 1 de julio. El objetivo es identificar y ordenar la circulación de scooters y bicicletas eléctricas según su potencia, velocidad y peso.
Quiénes deben registrarse
Semovi divide las unidades en dos grandes categorías:
- VEMEPE (Vehículos Motorizados Eléctricos Personales): vehículos con motor eléctrico cuya potencia está entre 250 watts y 1 kilowatt (kW) y que pueden superar los 25 km/h. Se subdividen en:
- Tipo A: peso menor a 35 kg.
- Tipo B: peso entre 35 y 350 kg.
- VEP (Vehículos Eléctricos Personales): unidades con motores de menos de 250 watts y velocidad máxima de 25 km/h.
En resumen: si su scooter o bicicleta eléctrica supera los 250 watts o puede ir a más de 25 km/h, entra en la categoría que debe registrarse para obtener placas y circular conforme a la normativa capitalina.
Cómo realizar el trámite
El registro se realiza de forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Trámites de la Semovi, utilizando una cuenta LLAVE CDMX. Al momento de iniciar el trámite se debe seleccionar la opción “Alta de Vehículo Eléctrico Personal” en la plataforma.
La dependencia indicó que la plataforma incluye un catálogo con modelos cargados por los distribuidores, lo que facilita identificar el vehículo durante el proceso.
Documentos requeridos
Para completar el registro, la Semovi solicita la siguiente documentación:
- Identificación oficial vigente.
- Documento que acredite la propiedad del vehículo.
- Archivo XML del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
- Comprobante de domicilio en la Ciudad de México con antigüedad no mayor a 90 días.
Para personas extranjeras se aceptan pasaporte o tarjeta de residencia, ya sea temporal o permanente.
Pago y pasos finales
Una vez que la documentación sea validada y se efectúe el pago de los derechos correspondientes, la persona registrada deberá acudir a una cita para concluir el trámite y recoger las placas o el distintivo que aplique. Semovi no ha ampliado públicamente los plazos específicos para la entrega física —el proceso continúa activo— por lo que es recomendable realizar el registro a la brevedad para evitar multas o sanciones futuras.
| Concepto | Requisito |
|---|---|
| Potencia | <250 W (VEP) / 250 W–1 kW (VEMEPE) |
| Velocidad máxima | Hasta 25 km/h (VEP) / Puede superar 25 km/h (VEMEPE) |
| Peso | Tipo A <35 kg / Tipo B 35–350 kg |
Impacto y recomendaciones para usuarios
El registro busca mejorar la trazabilidad de estos vehículos y reforzar la seguridad vial. Para usuarios y comerciantes implicados conviene considerar:
- Verificar la potencia y capacidades técnicas que declara el fabricante para determinar la categoría aplicable.
- Conservar el CFDI de compra y la documentación de propiedad desde la adquisición.
- Hacer el trámite en línea cuanto antes para evitar acumulación de solicitudes y posibles sanciones.
La medida también abre la puerta a políticas públicas más claras sobre dónde pueden circular estos vehículos, requerimientos de seguros o medidas de seguridad obligatorias en el futuro, aunque por ahora Semovi sólo ha detallado el proceso de alta y la documentación requerida.
Los interesados pueden iniciar el trámite en la Ventanilla Única de Trámites de Semovi con su cuenta LLAVE CDMX y consultar dudas directamente con la dependencia para confirmar pasos adicionales o agendar la cita final.
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